La pensión de viudedad es una de las prestaciones que ofrece el sistema de protección social en España. Su finalidad es garantizar un apoyo económico a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho, especialmente, cuando el fallecido era la principal fuente de ingresos del hogar. En este artículo te explicamos qué es, quién puede solicitarla, qué requisitos se deben cumplir y cuánto se percibe.
¿Qué es la pensión de viudedad y quién puede cobrarla?
La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva que concede la Seguridad Social a quienes hayan mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con una persona que ha fallecido. Pueden acceder a esta pensión:
- Cónyuges viudos.
- Separados, divorciados o con nulidad matrimonial, siempre que no hayan formado una nueva unión y tengan derecho de pensión compensatoria (con excepciones en caso de violencia de género).
- Parejas de hecho registradas oficialmente y con convivencia acreditada de al menos 5 años antes del fallecimiento.
Ahora bien, más allá del tipo de vínculo que se mantuviera con la persona fallecida, lo determinante para acceder a esta prestación es cumplir con una serie de condiciones tanto por parte del causante como del beneficiario.
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad
No todas las personas que fallecen generan automáticamente el derecho de su cónyuge o pareja de hecho a recibir la pensión de viudedad. Para que se conceda, deben cumplirse 3 requisitos en el momento del fallecimiento:
- Estar dado de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos 5 años si la causa fue una enfermedad común.
- En caso de accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización mínima.
- Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social, debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
También se contempla a quienes fueran pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, entre otros supuestos específicos. Por otro lado, el solicitante beneficiario deberá acreditar lo siguiente según su situación:
- Cónyuge: al menos un año de matrimonio o tener hijos en común.
- Separado o divorciado: no haber formado una nueva pareja y tener reconocida pensión compensatoria (salvo excepciones).
- Pareja de hecho: convivencia de 5 años previa al fallecimiento y registro legal de la relación desde 2 años antes del deceso.
Es importante tener en cuenta que la Seguridad Social puede llevar a cabo inspecciones y comprobaciones para verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión de viudedad. El objetivo de estas inspecciones es evitar fraudes y asegurarque la prestación llegue únicamente a quienes realmente tienen derecho a ella.
¿Cuál es el importe de la pensión de viudedad?
El importe general de la pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora del fallecido. Esta puede incrementarse al 70 % si se cumplen estas condiciones:
- Tener cargas familiares, como hijos menores de 26 años o personas discapacitadas.
- La pensión supone más del 50 % de los ingresos.
- No superar el límite de rentas anuales establecido.
Además, para personas mayores de 65 años sin otras pensiones ni ingresos laborales, se aplica un porcentaje del 60 %. La pensión de viudedad se abona mensualmente en 12 pagas ordinarias, con 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre. Las cuantías mínimas en 2024 oscilaban entre:
- 1.127,60 €/mes con cargas familiares.
- 874,40 €/mes si se tiene más de 65 años.
- 662,50 €/mes para menores de 60 años.
Esta pensión es compatible con rentas de trabajo, otras pensiones contributivas (como la de jubilación o incapacidad) y subsidios por desempleo, maternidad o riesgo laboral. Ahora bien, no es compatible con prestaciones asistenciales no contributivas.
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad debe solicitarse a través de las siguientes vías:
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Correo postal.
- Centros de Atención (con cita previa).
El plazo de resolución es de hasta 90 días, aunque normalmente se responde antes. Si se solicita dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, los efectos económicos se retrotraen al día del hecho causante o al primer día del mes siguiente.